LOS EXPEDIENTES DE SOLTERIAS Y VIUDEDADES COMO FUENTE PARA LA GENEALOGÍA (Tenerife, 1600-1800)


 

Conferencia impartida D. David Corbella Guadalupe, Miembro Fundador de la Sociedad de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Canarias, el pasado 6 de marzo de 2015 en las instalaciones de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife

 

LOS EXPEDIENTES DE SOLTERIAS Y VIUDEDADES COMO FUENTE PARA LA GENEALOGÍA (Tenerife, 1600-1800)

David Corbella Guadalupe1


ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
Uno de los principales problemas con los que se encuentran los genealogistas de la época moderna, es la obtención de datos concretos de aquellas personas que transitaron y se asentaron temporal o definitivamente en las Islas. Apunta Brito González1, que las fuentes documentales utilizadas en la historiografía canaria para este periodo, presentan lagunas que impiden alcanzar un conocimiento exhaustivo de lo que podríamos llamar discurso vital de estos individuos. Dichas lagunas son el resultado de varios factores a tener en cuenta. Primero, que buena parte de la población tuviese la condición de flotante y transeúnte, y por tanto en constante movilidad; segundo, que no acudiesen necesariamente a los escribanos para registrarse u otorgar cualquier tipo de documento; y tercero, la falta de datos en los casos en que éstos se realizaran. 

Debido a estas circunstancias hemos de destacar la importancia que tienen los expedientes de solterías y viudedades, aquí analizados, como fuente que incluye información concreta de la biografía personal de los individuos desde 1600, al convertirse en documentos necesarios para contraer matrimonio en las Islas desde esa fecha. 

Es conocido por todos que el Concilio de Trento (1545-1563) supuso importantes cambios dentro de la Iglesia Católica al imponer procedimientos para situaciones que requerían un mayor control. Se recomendaron algunas pautas sobre el sacramento del matrimonio que expresaban la necesidad de registrar los mismos en libros específicos, cuestión extensible también al bautismo. Este hecho se considera como el nacimiento de los registros sacramentales y de los archivos parroquiales como lugar donde conservarlos2

Una de las áreas en las que el Concilio instituyó un control más efectivo fue el ámbito matrimonial. Así, en la sesión XXIV celebrada el 11 de noviembre de 1563, se establece la doctrina sobre el sacramento del matrimonio, excomulgando a aquellos que señalasen que la Iglesia erraba cuando prohibía contraer matrimonio viviendo el anterior consorte3. No se trataba de un mero formulismo, sin la sanción de la Iglesia la convivencia conyugal no tenía reconocimiento legal ni tampoco los hijos resultados de la misma, ya que equivalía a un amancebamiento.

Las autoridades eclesiásticas eran concientes que en Canarias, tras la conquista de las Islas y el posterior asentamiento poblacional, existía una gran cantidad de individuos extranjeros que contraían matrimonio estando muchos de ellos casados en sus lugares de origen, lo que producía un fenómeno paralelo, la bigamia4. Con el paso del tiempo se va a generar una complicada situación por la constante presencia de una población flotante, de la cual no se sabía exactamente su estado, al ser las Islas zona fronteriza y de paso obligado en el camino a Indias. Es por ello que, a la hora de la realización del matrimonio, se obligue al cumplimiento por escrito del mutuo consentimiento de los contrayentes, a la tramitación de las amonestaciones5 previas, la presencia del sacerdote y de los testigos en la ceremonia, o a practicar la velación6. Sin embargo, esto no solucionaba el problema al seguir existiendo la dificultad de comprobar la soltería de los numerosos contrayentes extranjeros o de otras islas, e incluso en ocasiones, de parroquias distintas dentro de una misma isla. Para evitar esto, desde finales del siglo XVI, se había tomado la precaución de elaborar expedientes de soltería y obligar a los forasteros establecidos en el Archipiélago a traer consigo a sus familias, so pena de expulsión7

El matrimonio de extranjeros constituyó una preocupación constante de las autoridades religiosas y de los prelados canarios como lo demuestran sus disposiciones. El obispo Fernando Suárez de Figueroa (1587-1596) en los mandatos de su visita a la parroquia de Nuestra Señora de la Concepción en San Cristóbal de La Laguna, realizada el 27 de abril de 1590, establece:
Yten que los curas ni beneficiados no puedan casar a ningun/ forastero sin que traigan informaçión de su tierra, de cómo son/ libres (…) y para/ esta informacion se ha de dar comiçion para el Vicario que es o fuere/ desta Ysla y el cura que lo contrario hiziere y el Vicario que les/ diere licençia sean suspensos por dos años de ofiçio y benefficio/ y paquen veinte doblas para la obra de la Yglesia y que traigan/ assi mesmo hechas las amonestaçiones de su tierra8
 
Conocemos que estos mandatos, que afectaban sólo a la isla de Tenerife, se hicieron extensivos a todo el Archipiélago antes de ser recogidos por el obispo Cristóbal de la Cámara y Murga (1627-1635) en sus Sinodales9 de 1631, al haber encontrado durante la investigación expedientes de soltería tramitados por extranjeros, dieciséis años antes de la publicación de la mencionada Sinodal. Ponemos como ejemplo la solicitud realizada en 1615 por Antonio Díaz Tiznado10, natural de Sevilla, para contraer matrimonio con Clara Castellana; o la presentada en 1619 por el marinero Manuel Álvarez11, natural de Madeira (Portugal), para ser declarado libre sin llegar a justificar en su solicitud la razón de tal petición. Esto último era frecuente en los casos en que la certificación de soltería se usaba como credencial que acompañaba al interesado en sus viajes, por si fuera necesario presentarla para la realización de cualquier gestión12

No hay duda que la norma recogida en las Sinodales es la que va a regir estos trámites, concretamente la que aparece en el Capitulo V de la Constitución VIII, dentro del apartado de los que se quieren casar siendo uno o ambos forasteros.
Ordenamos y mandamos S.S.A. que quán-/do algunos se pretenden casar, siendo uno, ó/ ambos forasteros, no permitan los Beneficia-/dos y Curas que contrayan matrimonio, sin/ que primero traygan informacion, como/ son libres, y no tienen impedimento alguno; la/ qual informacion hagan en su tierra, donde son/ naturales, o de las partes donde han sido ve-/zinos y moradores mucho tiempo13.

Fundamental para la tramitación del expediente era la presentación de la documentación de forma adecuada. Establece la Constitución que traygan hechas y publicadas las amones-/taciones de dichos lugares, y todo en for-/ma autentica, ante los Prelados, o Ordinarios14, algo que no se cumplía en su totalidad. Al existir falsificaciones se insiste que se entregue de forma auténtica, como única manera de garantizar la legitimidad del matrimonio. Para demostrar la veracidad de los datos se da un límite a la validez de los documentos presentados, permitiendo las amonestaciones hechas algunos meses antes de contraer,/ según la distancia de los Reynos, Provincias, ó lugares donde se han de celebrar los matrimo-/nios, queremos no valgan pasados tres me-/ses15.

Se marca de forma precisa los pasos a seguir. Una vez presentada la documentación y antes de contraer matrimonio debía ser remitida al Obispado, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, para que el Provisor la vea y juzque si viene competente, y vinien-/dolo, de licencia para contraer el dicho matri-/monio, sin la qual no se pueda16

Observamos en las Sinodales que los extranjeros casados eran sometidos a la sospecha pública sobre la veracidad de su estado, siendo los Beneficiados los responsables de comprobarlo:
Iten ordenamos S.S.A. que los Beneficia-/dos y Curas, si llegaren algunos forasteros en forma de casados a sus Parroquias, los exami-/nen de donde son, que recados traen, y los amonesten,// se presenten, ante nuestro Provisor y/ Vicarios dentro de breve termino, para que/ alli declaren la causa de su ausencia; y no lo/ cumpliendo, los eche de sus Parroquias: y la/ misma diligencia haran, si hallaren que algun/ hombre es casado, y la muger ausente, o al/ contrario, presente la muger, y el marido con/ larga ausencia, para que los ministros de la jus-/ticia Eclesiastica les manden vivan juntos, y se/ vayan a buscar, invocando, si fuere necesario,/ el braço legar, y los confesores den aviso de/ todo esto, no contraviniendo al sigilo de la confesión17

Mientras esta normativa se mantenía en uso, los obispos canarios del XVI y XVII combinaron sin mucho acierto, amenazas de excomunión y penas económicas para los denominados como ayuntados sin estar velados y para los que retrasaran en más de dos meses las velaciones, como un filtro más dentro de este proceso que garantizase el legítimo matrimonio. En el siglo XVIII el obispo Pedro Manuel Dávila y Cárdenas (1731-1738) insiste en lo mismo, añadiendo que los únicos espacios validos para sellar los esponsales son las parroquias, ermitas y conventos, siempre con la asistencia o licencia del párroco; y también en las casas, pero sólo previo deposito monetario y expidiendo una nomina jurada que puedan presentar los párrocos ante los visitadores18. Este había sido uno de los caballos de batalla de los sínodos españoles del siglo XVII, porque significaba el fracaso en hacer coincidir matrimonio, que podía ser una ceremonia discreta en una casa, y la misa nupcial con la bendición o velación de la pareja en la Iglesia19

La situación se prolonga en el tiempo. Analizada la bibliografía publicada en el siglo XIX sobre este tema encontramos el Tratado del matrimonio, de sus impedimentos y dispensas, realizado por Carbonero y Sol, en el que se observan algunos de los planteamientos que hemos vistos para la celebración de un legítimo matrimonio, manifestando que es al tiempo que un sacramento, un contrato: se necesitan como para la recepción de todos los Sacramentos y de todos los contratos, ciertos requisitos previos que garanticen la validez del contrato y la santidad del Sacramento para que éste no sea profanado20
 
Esta validez se fundamentaba en tres requisitos prioritarios; el mutuo consentimiento, la edad canónica21 de los contrayentes, y el certificado de soltería o viudedad. Se pretende con ello proteger el matrimonio contra los peligros de la invalidez del mismo o su ilicitud, según los tipos de impedimentos. A parte de los prioritarios existían otros menos graves, cuya falta aún manteniéndolo como valido convertían en ilícito el matrimonio. Por un lado, los llamados dirimentes anulaban la validez del casamiento, siendo incluidos en esta clase el parentesco en primer grado (padres, hijos o hermanos); la impotencia o incapacidad; y la ignorancia invencible sobre la esencia y fines del matrimonio. Por otro, los impedientes, entre los que estaban el consentimiento paterno o la licencia de la autoridad competente22, no lo anulan pero lo convierten en ilícito.

Los expedientes de soltería y viudedad presentan como patrón común el ser una documentación que hace referencia, o a matrimonios celebrados en una parroquia distinta a la feligresía de uno de los contrayentes; o a muertes acaecidas en una foránea a la que es natural el fallecido. Así, un trámite relativamente sencillo comienza a presentar problemas cuando, en las diligencias practicadas o a consecuencia de las proclamas, no podía el párroco certificar la soltería o viudez de los contrayentes o descubría algún impedimento público. En ese caso debía suspenderse el procedimiento y acudir a la autoridad que deba dispensarlo en la forma de costumbre, es decir, remitir la documentación a la Vicaria23, pasando a ser tramitado como un expediente extraordinario. De este modo quedan en sus manos los casos mas complicados, aquellos en que al menos uno de los contrayentes, generalmente el varón, habían estado fuera de la parroquia de la que era natural más de seis meses, siendo incluido después bajo el epígrafe de persona ambulante y vagabundo sin domicilio fijo24.

El proceso explicado justifica la existencia de un volumen documental tan grande inserto en la documentación administrativa de la Curia Diocesana y separado del fondo parroquial. Como consecuencia de la creación del Obispado de San Cristóbal de La Laguna en 1819 llega, unos años más tarde procedente de Las Palmas de Gran Canaria, esta documentación perteneciente a mencionada Vicaria, formando parte del Fondo Histórico Diocesano donde hoy se conserva, e incluida en el Cuadro de Clasificación del mismo dentro de la subserie de Expedientes de dispensas matrimoniales, bajo la denominación de Solterías y viudedades.

TIPOLOGÍA DOCUMENTAL.
Los expedientes de soltería y viudedad se definen tipológicamente a lo largo del siglo XVII, con una estructura documental que se inicia con la solicitud realizada por el o la solicitante, o alguien en su nombre y con poder para ello, seguida de la autorización eclesiástica y los interrogatorios de los distintos testigos de parte, a los que se añade la declaración del solicitante, para concluir con una resolución o mandato final. 

A esta documentación básica se puede adjuntar otra cuando se considera necesaria; como son las partidas de bautismo de alguno de los solicitantes en su lengua materna, en los expedientes de soltería para demostrar su naturaleza extranjera; y la partida de entierro de la persona de la que desea ser declarado viudo/a en los expediente de viudedad. En los casos que la demostración de soltería la realiza un natural de Canarias que ha vivido mucho tiempo fuera, no se incluye la partida de bautismo, sustituida por la información que se aporta en las declaraciones juradas que hacen los testigos. 

A pesar de la existencia de una práctica común no todos los expedientes siguen la misma estructura, pues en determinadas circunstancias los peticionarios aportaban documentos que acreditan directamente su soltería o viudedad. 

Los expedientes analizados presentan una tipología formada por la siguiente documentación:
Solicitud.
La solicitud nos permite acceder a los datos personales, de él o la solicitante, de manera muy somera y rápida, es decir, su nombre, apellidos, y su naturaleza, vecindad o residencia. A estos suelen añadirse otros de tipo familiar, generalmente los nombres de los padres y su naturaleza, y la razón que justifica la solicitud; la demostración de ser soltero/a o viudo/a los convierte en persona libre de tomar o no estado. En el caso de que la petición sea para contraer matrimonio se puede aportar el nombre, apellidos, la naturaleza, vecindad o residencia, y los datos de los padres del futuro cónyuge.
En los expedientes de soltería, la existencia de una solicitud va a depender de si la condición del solicitante es extranjero o natural de la Islas. En el primer caso la creación del expediente se justifica por sí mismo, mientras que en el segundo sólo la realizan aquellos que hubiesen permanecido algún tiempo fuera. 

Los expedientes de viudedad, llamados también de viudez, son tramitados mayoritariamente por mujeres cuyos esposos, bien por ser emigrantes o bien por su ocupación, se embarcaron hacia América no volviéndose a saber de ellos. Esto deja a la mujer en una situación de indefensión al no poder volver a casarse por el peligro de ser declaradas bígamas, ni tener pareja visible por ser declara amancebada, viéndose avocadas en casos extremos a la prostitución.

Autorización.
La solicitud pasa luego a ser vista, en ocasiones por un Vicario Visitador o por el Juez de las Cuatro Causas, quien mediante un auto autoriza su remisión al párroco de la vecindad y al notario del lugar para que den fe de las declaraciones.

Declaraciones de los testigos.
Los testigos eran denominados de parte por ser aportados por quien aspiraba a obtener la licencia. Su número variaba entre dos y seis y debían presentarse ante el beneficiado, el párroco o el notario, y contestar a una serie de preguntas en las que hacía constar de qué conocían al solicitante, y sí sabían que estuviese casado o que hubiese dado palabra de matrimonio. A través de estos interrogatorios se nos permite conocer no sólo la naturaleza, vecindad o residencia del solicitante, sino también datos personales de su vida; nombre, apellidos y naturaleza de sus padres, la fe que practican y aspectos de su biografía reflejados a través de los viajes y los trabajos realizados.

Declaración del/ de la solicitante.
Esta declaración esta inserta en los interrogatorios y cierra una parte del proceso. Frente a los expedientes de viudedad, en los de soltería suele ser más larga y pormenorizada, detallando aspectos de la vida de quien la solicita a través de la respuesta dada a cada una de las preguntas formuladas. La primera permite conocer su nombre y apellidos, origen, edad, religión y los datos de sus padres así como sus respectivas naturalezas. Es a partir de la segunda cuando se desarrollan aspectos de su trayectoria vital, siendo lo más interesante para los estudios biográficos los lugares que ha visitado y en los que ha vivido, su dedicación profesional y experiencias personales. Esta parte del interrogatorio puede alargarse, evidenciándose el aumento del cuestionario con el paso del tiempo y existiendo enormes diferencias entre un siglo y otro. Eso sí, siempre se deja para el final el testimonio expreso de ser persona libre y no haber dado palabra de matrimonio. En aquellos casos en que existiese un compromiso previo, se suele apuntar los datos del futuro cónyuge25, que aunque variables enriquecen el expediente por el aporte de información complementaria.

Informe del párroco.
No era necesario, pero en ocasiones el párroco podía incluir un breve escrito, a modo de informe sobre el solicitante, corroborando algunos de los datos que figuran en los interrogatorios y añadiendo otros. Unas veces, mencionan su comportamiento como parroquiano y el cumplimiento con los sacramentos; y otras, aportan datos relativos a su residencia, sobre todo en los casos en que fuera de áreas lejanas al núcleo principal de población. Al mismo tiempo, en principio de manera ocasional y luego de manera frecuente, se da información de la persona con la que deseaba contraer matrimonio, si había sido nombrada en la solicitud o en los interrogatorios.
También tras el informe se puede adjuntar documentos de carácter más oficial, como pueden ser distintos tipos de certificaciones, siendo la más común en este tipo de expedientes, las partidas de bautismo26 y de entierro.

Auto final.
Para dar por concluido el trámite era necesario un auto con la licencia del Provisor que, a través de su firma y los correspondientes signos de validación, declaraba la soltería o viudedad del solicitante y su libertad para contraer o no matrimonio.

ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LOS EXPEDIENTES.
Para la realización de este trabajo se han catalogado 938 expedientes (unidades físicas) en un marco cronológico que abarcan de 1615 a 1800. Estos ocupaban, antes de ser procesados, las unidades de instalación rotuladas con los números del 1 al 11, conteniendo una documentación que dentro del Fondo Histórico Diocesano se denomina solterías y viudedades, incluida en la subserie de Expedientes de dispensas matrimoniales.

Organizadas por siglos observamos la existencia de un reducido número de solicitudes pertenecientes al siglo XVII, dos legajos27 que equivalen a 188 expedientes, frente a los nueve legajos28 del siglo XVIII con 729. Consideramos que este número es inferior al que deberían haberse generado debido a la densidad poblacional. Para el periodo de nuestro estudio hemos documentado 265 expedientes de individuos foráneos no pertenecientes a la Corona de Castilla, un dato a todas luces escaso en comparación con los matrimonios que se efectúan en las Islas en el mismo periodo, ya que según Alejandro Cioranescu29 sólo en el puerto de Santa Cruz de Tenerife contrajeron matrimonio 225 europeos entre 1701 y 1750.

 
Con los datos referidos podemos afirmar que la documentación conservada en el Archivo está incompleta. Si analizamos la gráfica adjunta veremos, según los expedientes encontrados, un crecimiento irregular durante el periodo estudiado, algo que refuerza nuestro planteamiento. Por ejemplo, para el periodo de 1615 a 1672 (Véase en la gráfica adjunta Legajo nº 1) hay un pico de 109 expedientes que en vez de aumentar, disminuye, no volviendo a recuperarse hasta 1759, fecha en la que se realizan la mayor cantidad de solicitudes del periodo analizado, un total de 120 (Véase en la gráfica Legajo nº 5

Respecto al número contabilizado al que nos hemos referido, tenemos que hacer algunas matizaciones. Mencionamos arriba que el total de expedientes catalogados fueron 938, es decir; 779 de soltería; 138 de viudedad; y 21 de documentación de temática variada. Sin embargo al procesarlos encontramos que éste número se modifica si contábamos, no sólo los expedientes sino las solicitudes que se tramitaban. De este modo las solterías y la documentación variada subían; los primeros a 860 y los segundos a 24; manteniéndose igual las viudedades, siendo el número final de tramitaciones 1.022.

Al analizar estos datos nos dimos cuenta de la existencia de expedientes que contienen varias solicitudes30. Me explico. En 1670 Juan Bay31, vecino de Ámsterdam (Países Bajos) y residente en La Orotava, solicita se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con Bárbara Yanser. Cosido a este expediente aparece otro, el de la mencionada Bárbara32, de la misma naturaleza y residencia, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con el mencionado Juan Bay.

Un siglo más tarde encontramos el expediente que tramitan de forma conjunta33 en 1789 el capitán José Tamayo Arce; y Antonio Diego Eduardo y Wading, también capitán y ayudante mayor, deseando contraer matrimonio, el primero con Isabel María Delahanty y Bignoni, y el segundo con María Candelaria Delahanty y Bignoni, es decir, dos hermanas, naturales y vecinas de Santa Cruz de Tenerife e hijas del capitán de milicias Bernardo Delahanty y de Águeda Bignoni y Logman. 

Curiosamente figura un expediente de soltería vinculado con el anterior, tramitado un año antes por el subteniente de milicias provinciales José Calzadilla y Sousa34, quien desea contraer matrimonio con María del Carmen Delahanty y Bignoni, hija legítima del teniente coronel Francisco Delahanty y de Ana Bignoni y Logman. La existencia de tales apellidos nos advierte de la vinculación de ambos expedientes separados físicamente por veinte solicitudes. Gracias a su lectura hemos podido representar en un árbol genealógico a sus actores y comprender que la novia, era prima hermana de las solicitantes arriba vistas; y que su padre era hermano de su tío; y su madre hermana de su tía, es decir, sus respectivos padres eran dos hermanos casados con dos hermanas.


LOS SOLICITANTES.
Hemos encontrado una marcada diferencia en los solicitantes según su sexo. En los expedientes de soltería, un 95,1% son tramitados por varones que solicitan su libertad, frente a un 4,8% de mujeres que piden la suya. En el extremo opuesto están los expedientes de viudedad, donde el 77,5% de las mujeres quieren ser declaradas viudas, frente a 22,5% de hombres. 

Recuperando los porcentajes menores de las solicitudes de soltería realizadas por mujeres ponemos como ejemplo el expediente más antiguo localizado, iniciado en 1651 a instancia de Barbola Martín35 para contraer matrimonio. En el caso contrario están los de viudez solicitados por hombres, siendo el más antiguo el del marinero Andrés González Guerrero36, quien en 1641 pide ser declarado viudo de Catalina Márquez. 

En el caso de las solterías se da la particularidad de estar vinculadas además con otro tipo de trámite paralelo, un expediente matrimonial en que debe figurar el estado real y demostrado de los contrayentes. Por ello es común, sobre todo a partir de 1700, encontrar expedientes de soltería como documentación complementaria a trámites de obtención de una dispensa matrimonial. En muchos figura manuscrito en algún margen de la portada o en el primer folio junto a la solicitud, la frase; deriva de un expediente de dispensa; o simplemente dispensa. La mayoría son peticiones de dispensas de consanguinidad o proclamas tramitadas y no resueltas por problemas respecto a la naturaleza o el estado de algunos de los contrayentes, lo que obliga a abrir un expediente paralelo de soltería. 

De los expedientes de dispensas destacamos los de proclamas, con un 10% del total; frente a los de consanguinidad que aparecen de manera puntual y mezclados con el resto. Ejemplo de ello es el expediente que en 1660 tramita Domingo Francisco37, vecino de La Matanza de Acentejo, para contraer matrimonio con Catalina Afonso, de la misma vecindad.

Recordemos que al mencionar los datos estadísticos hablamos de una documentación de temática variada, es decir, expedientes que tratan materias relativas al matrimonio pero no incluida en la tipología estudiada. Un ejemplo es el trámite que realiza en 1729 María Francisca García38, vecina de Santa Cruz de Tenerife, solicitando se deje en libertad a Matías Fernández, residente en el mismo lugar y encerrado en la cárcel pública de esta ciudad por incumplimiento de la palabra de casamiento dada a ella misma. Realiza esta petición para que una vez alcanzada la libertad, el encarcelado cumpla con ella mediante el matrimonio. Sin embargo no fue tan sencillo, ya que una vez declarado libre tuvo que iniciar un expediente de soltería, al ser natural de Santa Cruz de La Palma y haber estado mucho tiempo ausente de su lugar de origen.

GRUPOS POBLACIONALES.
En Canarias, una vez finalizada la conquista se inicia el asentamiento de aquellos individuos que, procedentes no sólo de la Península Ibérica sino de otros reinos, se sentían atraídos por la posibilidad de iniciar una nueva vida. Los grupos representados a través de los expedientes analizados son los que siguen.

Castellanos.
A raíz de la conquista se instalan en las Islas un gran número de población de los distintos lugares de la Corona de Castilla. Entre ellos se encuentran tanto los conquistadores como los repobladores posteriores que vienen incitados por los atractivos que se ofertan, en este sentido; las tierras, las posibilidades mercantiles o el régimen fiscal poco oneroso39.
Dos regiones estrechamente vinculadas suman la mitad de los castellanos: las propias Islas tanto de señorío como de realengo ya pertenecientes a la Corona, y los territorios de Andalucía desde donde se fraguó la fase final de la conquista. En los expedientes analizados encontramos que pertenecientes a la Corona castellana existe un 58% de solicitudes de solterías y un 38,4% de viudedades. Según la naturaleza que aportan los solicitantes provenientes de territorios peninsulares, figuran de mayor a menor representación las poblaciones pertenecientes a Andalucía40, Asturias41, País Vasco42 y Galicia43.

Nos llama la atención que en un 9,4% de los expedientes de soltería y en un 49,2% de los de viudedad, no figura la naturaleza del que realiza la solicitud. Consideramos este último porcentaje muy elevado y lo justificamos entendiendo que en ese tipo de solicitudes se fuera algo más laxos con el aporte de datos, por ser una tramitación que se realizaba de manera mucho más rápida que la primera, al ser menor el aporte de documentos y testigos.
Distribuidos por Islas, y sumando solterías y viudedades, un 31% de los expedientes son de las islas pertenecientes a la Diócesis de Tenerife (como es lógico) frente a un 3,3% a las de Las Palmas. Al mismo tiempo encontramos que pese a estar trabajando legajos rotulados como propios de la isla de Tenerife, hay presencia en los mismos de tramitaciones realizadas por naturales de todas las islas de la Diócesis Nivariense44.

Extranjeros.
La importancia del elemento extranjero en la conformación de la población tras la conquista es sustancial y determina el perfil de los apellidos que encontramos, bien porque se mantienen, bien porque se modifiquen castellanizándolos45. El motor de la presencia de la mayoría de extranjeros que se establecen en Tenerife es la actividad comercial, por la existencia de un amplio mercado internacional del que forma parte Canarias desde inicios del siglo XVI. Es entonces cuando se produce la llegada a las Islas de personas procedentes de la Corona de Aragón (fundamentalmente catalanes), península italiana, Flandes, Inglaterra o Portugal.
En nuestro estudio un 32,6% de las solterías y un 7,2% de las viudedades son realizadas por extranjeros. El número mayoritario de foráneos procedentes del ámbito europeo son los portugueses (8,6%), seguidos46 por franceses (6,8%), italianos (3,9%) e irlandeses (2,3%). Del resto, no europeos, destacan entre otros aunque con un porcentaje bajo, los llegados47 de Cuba, México, Venezuela o Nueva Inglaterra.

LOS OFICIOS.
Al ser expedientes tramitados por aquellos que, o bien son extranjeros, o bien siendo naturales de las Islas han estado un tiempo ausente, encontramos una enorme variedad de oficios relacionados con las actividades de ultramar y la carrera militar.

En el primer grupo, vinculados con la navegación48, están los incluidos bajo la denominación de hombre de mar; marineros o marinos. Generalmente no aportan lugar donde realizan su labor, limitándose a decir que son marineros, o como mucho marino de fragata o pilotos de embarcación. Sin embargo existen algunas excepciones como Francisco Guillén49, quien en 1673 dice ser piloto de la fragata Santa Rosa; o Miguel de Zarnoza50, natural de Bilbao, que declara en su expediente de soltería ser marino de la Armada Real

Afines a ellos aparecen los navegantes, mareantes, contramaestres, y sus ayudantes, como Manuel Díaz51, natural de Lisboa (Portugal) que dice ser grumete en su expediente de soltería de 1661. Algunos aportan además el dato de su antiguo oficio, abandonado para dedicarse por necesidad a la navegación, como apunta en 1739 Juan Paulión52, natural del puerto de Bindón (Alemania) y residente en el de Santa Cruz de Tenerife, al mencionar que su ocupación es calderero de oficio y hombre de mar de ejercicio.

Enorme es la representación de la carrera militar figurando los destacamentos existentes durante ese periodo en Tenerife53. Al tener esta Isla desplazados varios regimientos, aparecen los mandos pertenecientes a los mismos que tramitaron expediente, estando representados de mayor a menor; los sargentos; cabos; alférez y soldados; y de forma ocasional algún capitán de Milicias. Vinculados con éstos aparece Francisco Morcillo54, sargento retirado cuyo oficio en 1787 era el de panadero; o José Nicolás Hernández de Flores55, quien en 1788 era Condestable del Castillo de Paso Alto en la Marina de Santa Cruz de Tenerife. 

Otros cargos propios del periodo del Antiguo Régimen localizados son el que poseía en 1634 el servidor del Rey en comisiones, Manuel Fernández Merodio56; el regidor perpetuo de la Isla en 1728, Pablo Nicolás Pestana Montiel y Gallegos57; el auditor de guerra y teniente general de la Provincia de Yucatán (México) en 1742, Vicente Díez de Rivera58; o el diputado de abastos del Realejo Bajo en 1791, Tomás Agustín Juan Nepomuceno de Armas59.

También tienen representación las personas letradas; licenciados, bachilleres y maestros, como Antonio Lasaga y Egaña60, que dice ser en 1668 maestre de escuela; o el canciller del Consulado de Francia en Canarias en 1708, Anselmo Dumengue61. A estos se unen los representantes de las ciencias como son el doctor en medicina en 1774 Juan José Waugh62, natural de Escocia; o el boticario José Francisco Raymond63, quien en 1777 dice ser natural y vecino de Las Palmas de Gran Canaria.

LAS CLASES SOCIALES.
Hemos encontrado representación de todos los estamentos sociales, desde la clase noble hasta sus criados y esclavos. De este modo localizamos el expediente de soltería de Alonso de Nava y Grimón64, marqués de Villanueva del Prado, natural de San Cristóbal de La Laguna y residente en 1787 en la Península, por lo que tuvo que solicitar la información de soltería; o el marqués de Villafuerte65 en 1794, José Antonio de Molina y Alzola Llerena y Ponte, quien tramita el suyo para contraer matrimonio con Catalina Josefa Fierro y Sotomayor, natural y vecina de Santa Cruz de La Palma.

Mezclados con los anteriores aparecen los expedientes de sus ayudantes. Es el caso de María Magdalena de Guzmán66, natural de Hamburgo (Países Bajos) y vecina de Santa Cruz de Tenerife, quien dice en 1740 ser asistente en la casa del marqués de Torrehermosa. 

Como en otros casos ya vistos, los expedientes son poco precisos en los oficios ejercidos por mujeres, incluso en aquellos casos en que ellas son las protagonistas. Encontramos en ocasiones la profesión de ellas por medio de las solicitudes de sus futuros maridos. Es el caso de Bárbara Hernández67, doncella de la Condesa de La Gomera en 1765, dato que figura en el expediente de soltería de Juan Antonio de Romay, natural de Pontevedra y vecino del Puerto de la Cruz, quien deseaba casarse con ella.

En cuanto a los sirvientes y criados al servicio de estos señores, ponemos dos ejemplos. El primero es Clemente González68, criado de cocina, natural de Oviedo y residente en Santa Cruz de Tenerife, quien desea en 1767 contraer matrimonio con María del Jesús Melián. El segundo ejemplo es el de Miguel de la Vega69; sirviente en la casa del caballero Don Andrés Amat de Tortosa, capitán y comandante de Ingenieros, solicitando en 1775 expediente de soltería para casarse con Antonia Lázaro70, sirvienta del mismo caballero, quien tramitará el suyo un año más tarde para poder efectuar dicho matrimonio.

En el escalafón más bajo socialmente aparecen los esclavos, de los que tenemos conocimiento a través de las solicitudes realizadas por sus futuras esposas. Es decir, sabemos por el expediente de Antonia del Rosario71, natural de Garachico y residente en La Vega en Gran Canaria, que desea en 1695 contraer matrimonio con Antonio Casares, de color negro, esclavo de Andrés Casares. Caso similar es el de Josefa Antonia72, natural y vecina de Garachico, quien tramita expediente en 1719 para contraer matrimonio con Sebastián García, esclavo de Cristóbal de Franquis.


APORTACIONES.
Hemos dejado para el final algunos datos que nos parecieron curiosos y que fueron localizados durante el proceso de lectura de los expedientes, paso necesario para la indexación de los datos que aportan y el conocimiento de la trayectoria vital plasmada en los mismos. De este modo fueron surgiendo algunas sorpresas de las que destacamos:

Documentación en otro idioma.
Lógicamente aquellos cuya naturaleza era foránea a las Islas, o bien siendo de ellas su estancia en el extranjero se prolongada durante mucho tiempo, remitían documentación en otro idioma, en la lengua materna del solicitante o del lugar de donde era vecino. Es este el caso del expediente que tramita en 1737 Diego Bautista Sturdy73, pidiendo amonestaciones para casarse en las parroquias de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna y de La Orotava, adjuntando documentos en inglés, ya que a pesar de ser natural de La Laguna tenía su residencia establecida en Londres (Reino Unido). Hace lo mismo Luis Antonio Angran de Fonspertuis74, cónsul de Francia en Canarias en 1791, quien siendo natural de Normandía y vecino de París, tenía su residencia por trabajo en Santa Cruz de Tenerife, presentado la documentación en francés, su lengua materna.

Expedientes de cambio de religión.
En 1787 José Antonio Agustín de la Concepción75 realiza su trámite de soltería para casarse con Josefa Antonia Mena, natural y vecina de Granadilla de Abona. En el mismo se hace constar que tenía un nombre católico, Antonio Agustín de la Concepción; y uno protestante, Andrés Luis, que era natural de Neuchâtel (Suiza) y vecino del citado lugar de Granadilla.
Nos resultó curioso y decidimos seguir la investigación del proceso natural del expediente hasta su resolución. De este modo localizamos su partida de bautismo efectuado el dos de septiembre de 1787 en la parroquia de San Antonio de Padua en Granadilla de Abona76, cuya transcripcion literal del original es:
En el lugar de la Granadilla en dos dias del mes de septiembre/ de mil setepcientos ochenta y siete años. Yo Don. Francisco Cruz Ala/ yon, cura de la Parroquial del Señor San Antonio de Padua deste/ lugar de la Granadilla, bautice sub condicione sin non es ba/ plisatus77, un adulto de dies y ocho años de edad, natural/ de Nenchatel en Verna, quien pidio el Santo bautismo, para// cuyo fin presento memorial a Su Señoria Ilustrisima el obispo mi señor/ quien los remitio a los parrocos del lugar de Icod/ donde no se ejecuto por haberse retirado a este dicho lugar/ en cuya virtud corri al Santo Oficio de la Inquisicion por ser/ Protestante Calvinista, y sin embargo de que estos heregianos/ no niegan el bautismo, haviendo resultado de sus diligencias/ que se practicaron, que la materia con que le bautizaron/ en su patria era dudosa, se le absolvio ad cautelam prece-/ dida la confesion sacramental, sub condicione, y despues/ se le administro el Santo Bautismo, del modo ya dicho. Segun/ previene el Ritual para los adultos, es hijo de legítimo de/ Juan Francisco Borel, y de Magdalena Droc. Se le puso por/ nombre Josef Antonio Agustin de la Concepcion, fue su Pa-/drino Don Agustin Bello Dominguez, vecino de este dicho lu-/ gar, se halla instruido en la Doctrina Christiana/ y se les previno en la Cognacion espiritual y firme/
Francisco Cruz/ Alayon (firma y rubrica)

Entre otras cosas, la partida nos informa que el solicitante había residido primero en Icod de los Vinos en la zona norte de Tenerife, donde había iniciado el trámite para la realización de su bautismo, no siendo efectuado por haberse retirado a este lugar. Tres meses después, siendo vecino de Granadilla, se lleva a cabo el matrimonio con Josefa Antonia Mena no figurando en la partida78 ninguna alusión a su pasado como protestante. La transcripcion literal de dicho documento es la que sigue:
En tres de Diciembre de mil septecientos ochenta y siete años/ Don Francisco Cruz Alayon cura de la lugar de la Parroquial del Señor San/ Antonio de Padua del lugar de la Granadilla, case por pa-/ labras de presente segun el Ritual Romano, prece-/ dida de la licencia de los Padres de la contrayente, y la del/ Señor Provisor y Vicario General por parte del contrayente, el exa-/ men de la Doctrina Christiana, y las tres amonestacio-/ nes que manda el Santo Concilio, y no haver resultado/ Impedimento alguno, a Josef Agustin de la Concepcion/ hijo de Juan Francisco Borel, y de Ana Magdalena Droc na-/turales de Neuchatel, Reyno de Rucia, y vecino de este/ lugar, con Josefa Antonia Mena, hija legítima de Antonio/ Ascencio, y de Antonia Maria Mena, naturales y vecinos de/ este lugar. Padrinos, Don Agustin Vello y Da Maria/ Vello, Testigos, Josef Xavier y Antonio Garcia, vecinos de dicho/ lugar y firme/
Francisco Cruz/ Alayon (firma y rubrica)

Personajes históricos.
Hemos localizado formando parte de los testigos algunas personalidades muy conocidas. El primero que aquí referimos apareció en el folio 2 vuelto del expediente de soltería de Nicolás Currás79 en 1794, en el que encontramos como testigo al maestro Juan Estévez, padre de uno de nuestros más importantes imagineros, el maestro Fernando Estévez. 

Sin embargo, otra sorpresa estaba escondida en el expediente de soltería de Blas de Campo80, tramitado en 1726, donde aguardaba en el folio 4 vuelto la declaración como testigo de José Rodríguez Felipe, hermano del conocido y supuesto corsario Amaro Pargo. Un poco mas adelante (en el folio 6 vuelto) localizamos una sorpresa mayor, el declaratorio como testigo del capitan Don Amaro Rodríguez Fhelipe, el antes mencionado Amaro Pargo, por haber trabajado en su compañía el solicitante del expediente.



CONCLUSIÓN.
El texto presentado81 forma parte del estudio, análisis y recopilación de datos extractados del proyecto que, dentro de mis competencias como técnico del Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de La Laguna, realizo desde el año 2012. Tras la firma de un convenio de mutua colaboración entre el Archivo y la Universidad de La Laguna, efectúo labores de tutor externo con alumnos pertenecientes a los grados de Historia e Historia del arte, los cuales realizan sus prácticas en el Archivo bajo mi supervisión. 

El proyecto se realiza en varias fases. La primera consiste en la limpieza, inventario y catalogación de la serie documental de expedientes de solterías y viudedades; una segunda82 dedicada al análisis de los datos y la descripción de los mismos atendiendo a un protocolo de trabajo; y la tercera y última, centrada en la implementación de la información descrita en la base de datos que el Fondo Histórico Diocesano83 posee. El proceso es lento y minucioso para poder recuperar la mayor información posible de dichos expedientes, siendo mayoritarios los datos de índole biográfico. 

Lo que hemos pretendido con este trabajo es dar una visión general de las posibilidades que tienen estos expedientes para la investigación histórica y genealógica. Entendemos que estudiando el expediente de un particular haremos un análisis individualizado sobre el mismo y su trayectoria vital, algo de gran interés para el genealogista como forma de complementar su investigación. Sin embargo también podemos, a través de la reunión de los datos facilitados por una serie en concreto, hacer una investigación más general, estudiando desde los aportes estadísticos hasta las clases sociales representadas, pasando por los grupos poblacionales o los oficios, lo que nos permite tener una visión general de la historia vital y la sociedad en la que vivieron los actores de estos expedientes.




BIBLIOGRAFÍA.

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  • GONZÁLEZ NOVALIN, J. L. (dir.) [1980]: «La Iglesia en la España de los siglos XV y XVI», T. III, 1º de Historia de la Iglesia en España, dirigida por Ricardo García Villoslada, Madrid, pp. 481-486.
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FUENTES DOCUMENTALES.

AHDSCLL: Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de La Laguna, Fondo Histórico Diocesano, legajos 1833, 1835, 1836, 1837, 1838, 1839, 1840, 1841, 1842, 1845, 1846, 1847, 1864, 1865, 1866, 1867, 1868, 1869, 1870, 1871, 1872, 1873, 1874, y 1875.


NOTAS.

AHDSCLL: Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de La Laguna.
FHD: Fondo Histórico Diocesano.
FPSAPGA: Fondo parroquial de San Antonio de Padua en Granadilla de Abona.
Documento: doc.
Folio/os: f. / ff.
Legajo: lg.
Página/as: p. / pp.
Siguientes: sgtes. 


1 BRITO GONZÁLEZ, A. [2014], p. 606.
2 Pocas décadas más tarde se incluyen las defunciones tras la publicación en 1614 del Rituale Romanum por el papa Paulo V.
3 GONZÁLEZ NOVALIN, J. L. (dir.).[1980], pp. 481-486.
4 La bigamia era considerada un delito y perseguida como tal por el Santo Oficio, pues se estimaba que podía contener visos de herejía; GONZÁLEZ NOVALIN [1980], pp. 481-486; BRITO GONZÁLEZ [2014], p. 607.
5 Notificación pública que se hace en la iglesia de los nombres de quienes se van a casar u ordenar, a fin de que, si alguien supiere algún impedimento, lo denuncie.
6 Ceremonia instituida por la Iglesia Católica para dar solemnidad al matrimonio y que consistía en cubrir con un velo a los cónyuges en la misa nupcial que se celebraba, por lo común, inmediatamente después del casamiento, y que tenía lugar durante todo el año, excepto en tiempo de Adviento y en el de la Cuaresma.
7 LÓPEZ CORDÓN; y CARBONELL ESTELLER (ed.) [1997], p. 193.
8 AHDSCLL, Fondo parroquial de Nuestra Señora de la Concepción en San Cristóbal de La Laguna, Libro de cuentas de fabrica (1585-1610), f. 51.
9 CÁMARA Y MURGA, C. [1631], f. 211 y sgtes.
10 (1615) Expediente a instancia de Antonio Díaz Tiznado, natural de Sevilla (Triana) (Andalucía), solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con Clara Castellana (sic.). [No consta lugar] [Expediente formado por 4 folios cosidos sin numerar] (Documentación muy deteriorada) (AHDSCLL, FHD, lg. 1835, doc. 31)
11 (1619) Expediente a instancia de Manuel Álvarez, marinero, natural de Madeira (Portugal), hijo de Francisco Álvarez y Beatriz González, solicitando se le reciba información de soltería. San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) [Expediente formado por 4 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1835, doc. 30)
12 (1721) Expediente a instancia de Juan Lozano de la Torre, secretario que fue de Juan de [Amur y Aguirre], gobernador y capitán general de las Islas, vecino de Madrid, viudo de Francisca Gómez, solicitando se le reciba información de soltería. [San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)] [Expediente formado por 7 folios cosidos sin numerar] (Documentación muy deteriorada) (AHDSCLL, FHD, lg. 1839, doc. 29)
13 Constitución VIII, Capítulo V «De los que se quisieren casar siendo uno o ambos forasteros», CÁMARA Y MURGA, C. [1631], f. 121.
14 (…) de la sobredichas partes o lugares, donde los/ tales fueren naturales, o huvieren sido vezinos,/ o moradores, Constitución VIII, Capítulo V «De los que se quisieren casar siendo uno o ambos forasteros», CÁMARA Y MURGA, C. [1631], f. 121.
15 Constitución VIII, Capítulo V «De los que se quisieren casar siendo uno o ambos forasteros», CÁMARA Y MURGA, C. [1631], f. 121.
16 (…) y todos nuestros Vicarios asi lo hagan y cumplan, so pena de veinte ducados, aplicados a nuestro arbitrio,, Constitución VIII, Capítulo V «De los que se quisieren casar siendo uno o ambos forasteros», CÁMARA Y MURGA, C. [1631], f. 122.
17 Constitución VIII, Capítulo V «De los que se quisieren casar siendo uno o ambos forasteros», CÁMARA Y MURGA, C. [1631], ff.122-122v.
18 Constitución IX, Capítulo III «Del modo, y tiempo de desposarse, y velarse», DÁVILA Y CARDENAS, P. M. [1629] pp. 145-146.
19 CASEY, J. [2001], p. 310.
20 Libro II, Capítulo XIII, CARBONERO y SOL, L. [1885-1896], p. 97.
21 Significa tener la edad capaz de procrear. Esta edad se ha fijado tradicionalmente en 12 años para las mujeres y 14 para los hombres.
22 Como podría ser la aprobación del Rey denominada Real licencia, COLÓN Y LARREATEGUI, F. [1788], p. 646.
23 Libro II, Capítulo XXVIII, punto 20, CARBONERO y SOL, L. [1885-1896], p. 201.
24 Libro II, Capítulo XXVIII, punto 20, CARBONERO y SOL, L. [1885-1896], p. 205; La palabra vago se aplica en su sentido primitivo y más genuino, es decir, al hombre o mujer que anda de una parte a otra sin determinación a ningún lugar, y por consiguiente carece de domicilio fijo, lo cual es una circunstancia que dificulta su fe de soltería, indispensable para contraer matrimonio, CARBONERO y SOL, L. [1885-1896], p. 224.
25 Nombre y apellidos, naturaleza y vecindad, datos de sus padres, etc.
26 LAVANDERA LÓPEZ, J. [2009], T. I, pp. 529-739.
27 Convertidos tras su procesado en 4 legajos.
28 Convertidos tras su procesado en 20 legajos.
29 CIORANESCU; A [1977], t. I, p. 98.
30 Será algo muy frecuente del siglo XVIII los expedientes efectuados de forma conjunta. De este modo aunque figura una única solicitud, se pide la tramitación de la soltería de los futuros contrayentes de forma individual. También encontramos solicitudes mixtas en las que se pide, la viudedad de uno de ellos y la soltería del otro. Ejemplo de ello es el expediente a instancia de José Fernández Morera, natural de Santa Cruz de La Palma (La Palma), hijo de Tomás de la Concepción y Josefa Morera, solicitando ser declarado viudo de Josefa Crespo; y el de Mariana López Herrera, vecina de Garachico, hija del alférez Francisco López y Ana Fernández, solicitando junto al anterior se les reciba información de soltería para contraer matrimonio. Adjunta solicitud de dispensa de proclamas. Garachico [Expediente formado por 8 folios cosidos sin numerar] (Documentación muy deteriorada) (AHDSCLL, FHD, lg. 1840, doc. 4)
31 (1670) Expediente a instancia de Juan Bay, vecino de Ámsterdam (Países Bajos) y residente en La Orotava, hijo de Juan Bay y Catalina Gers, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con Bárbara Yanser, de la misma naturaleza y residencia. La Orotava (Tenerife) [Expediente formado por 6 folios cosidos sin numerar] (Documentación muy deteriorada) (AHDSCLL, FHD, lg. 1836, doc. 6.1)
32 (1670) Expediente a instancia de Bárbara Yanser, natural y vecina de Ámsterdam (Países Bajos), residente en La Orotava, hija de Juan Yanser y María [Vandepitte], solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con Juan Bay, de la misma naturaleza y residencia. La Orotava (Tenerife) [Expediente formado por 4 folios cosidos sin numerar] (Documentación muy deteriorada) (AHDSCLL, FHD, lg. 1836, doc. 6.2).
33 (1789) José Tamayo y Arce, capitán del Real Cuerpo de Artillería, natural de Burgos (Aranda del Duero) (Castilla y León) y vecino de Santa Cruz de Tenerife, hijo legítimo de Francisco Tamayo y Aranda y de María Rafaela de Arce y Maldonado, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con Isabel María Delahanty y Bignoni, natural y vecina de Santa Cruz de Tenerife, hija legítima del capitán de Milicias Bernardo Delahanty y de Águeda Bignoni y Logman; y Expediente a instancia de Antonio Diego Eduardo y Wading, capitán y ayudante mayor del Real Cuerpo de Artillería, natural de San Cristóbal de La Laguna y vecino de Santa Cruz de Tenerife, hijo legítimo del sargento mayor Antonio José Eduardo y de Josefa Catalina Wading, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con María Candelaria Delahanty y Bignoni, natural y vecina de Santa Cruz de Tenerife, hija legítima del capitán de Milicias Bernardo Delahanty y de Águeda Bignoni y Logman. Santa Cruz de Tenerife (Tenerife) [Expediente formado por 18 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1870, doc. 28)
34 (1788) Expediente a instancia de José María de Jesús Clemente Calzadilla y Sousa, subteniente de milicias provinciales, natural y vecino de La Laguna, hijo legítimo del licenciado Domingo Nicolás Calzadilla y Grimaldi y de Juana Vicenta Sousa y Molina Hoyos y Lugo; y María del Carmen Isabel Rafaela Josefa Justa del Santísimo Sacramento y del Rosario Delahanty y Bignoni, natural de Santa Cruz de Tenerife y vecina de San Cristóbal de La Laguna, hija legítima del Teniente Coronel Francisco Delahanty y de Ana Bignoni Logman, solicitando se les reciba información de soltería para contraer matrimonio. Adjunta solicitud de dispensa de proclamas. San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) [Expediente formado por portadilla y 9 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1870, doc. 8)
35 (1651) Expediente a instancia de Barbola Martín, [natural de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria)], hija de Andrés González y Mariana Perera, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con Clemente de [Echevarría]. [Santa Cruz de Tenerife (Tenerife)] (AHDSCLL, FHD, lg. 1833, doc. 64)
36 (1641) Expediente a instancia de Andrés González Guerrero, marinero, natural de Setúbal (Portugal), hijo de Alonso Guerrero y Elvira González, solicitando ser declarado viudo de Catalina Márquez. [Santa Cruz de] La Palma (La Palma) [Expediente formado por 6 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1835, doc. 13)
37 (1660) Expediente a instancia de Domingo Francisco, vecino de La Matanza de Acentejo, solicitando dispensa de consanguinidad para contraer matrimonio con Catalina Afonso, de la misma vecindad. San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) [Expediente formado por 6 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1833, doc. 61)
38 (1729) Expediente a instancia de María Francisca García, vecina de Santa Cruz de Tenerife, viuda de Juan Leal, solicitando se deje en libertad a Matías Fernández, vecino de [Santa Cruz de] La Palma (La Palma) y residente en Santa Cruz de Tenerife, encarcelado por incumplimiento de palabra de casamiento [dada a la solicitante] para contraer matrimonio con él. Deriva en un expediente de soltería. [Santa Cruz de Tenerife] (Tenerife) [Expediente formado por 10 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1840, doc. 38)
39 AZNAR, E. [1992], p. 32.
40 Cádiz (40%), Sevilla (21%) o Málaga (10%). El resto de poblaciones representadas son Granada (8,3%); Córdoba y Jaén (7,1%), Huelva (3,5%); y Almería (1,1%)
41 Pertenecientes al Principado de Asturias destacan con un 57,8% los expedientes donde no se especifica lugar mencionando sólo que son naturales de Asturias. En los casos donde sí se menciona la población figuran lugares como Oviedo o Tineo (10,5%) frente a Cudillero; Sobrescobio, Lastre, y Muros de Nalón, que no llegan al 5,2% cada uno.
42 Sólo hemos encontrado representación de dos poblaciones: Vizcaya (61,1%); y Guipúzcoa (38,8%)
43 Destaca Pontevedra (50%), seguido de La Coruña (33,3%) y Lugo (10,5%)
44 La isla de Tenerife (25%); La Palma (27,3 %); La Gomera (1,3%); y El Hierro (1,4%).
45 GONZÁLEZ ZALACAIN, R. J. [2005], p. 35.
46 Existen otros que aparecen de manera menor como son los naturales de los Países Bajos, de Malta o de Bélgica.
47 También tienen representación lugares como Jamaica, Filipinas, Puerto Rico, Perú, o Chile.
48 Ligados con el mar pero desde tierra tenemos los carpinteros de ribera y los calafates; y las actividades vinculadas con el comercio: mercaderes, comerciantes, o tratante de negocios.
49 (1673) Expediente a instancia de Francisco Guillén, piloto de la fragata Santa Rosa, natural de Burdeos (Francia) y residente en Santa Cruz de Tenerife, hijo de Enrique Guillén y Juana Mullen, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con una hija [no consta nombre] de Juan Yanes y María Rodríguez. [Santa Cruz de Tenerife (Tenerife)] [Expediente formado por 11 folios cosidos sin numerar] [Posee documento en francés] (AHDSCLL, FHD, lg. 1833, doc. 28)
50 (1663) Expediente a instancia de Miguel [de Zarnoza], marino de la Armada Real, natural de Bilbao (Vizcaya), hijo de Francisco [de Zarnoza] e Isabel Martínez de Campo, solicitando se le reciba información de soltería. San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) [Expediente formado por 6 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1833, doc. 32)
51 (1661) Expediente a instancia de Manuel Díaz, grumete, natural de Lisboa (Portugal), hijo de Jerónimo Díaz y María Francisca, solicitando se le reciba información de soltería. San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) [Expediente formado por 6 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1833, doc. 50).
52 (1739) Expediente a instancia de Juan Paulión, calderero de oficio y hombre de mar de ejercicio, natural del puerto de Bindon (Alemania) y residente en Santa Cruz de Tenerife, hijo de Pedro Yonas y Dorotea Bárbara, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con Luisa Rambla, vecina de Santa Cruz de Tenerife. [Santa Cruz de Tenerife (Tenerife)] [Expediente formado por 5 folios cosidos y 1 pliego suelto, todos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1845, doc. 28)
53 De este modo tienen representación las Milicias Provinciales de Güímar; Granadilla de Abona; Garachico con sede en Icod de los Vinos; La Orotava; Los Realejos (Realejo Bajo); San Cristóbal de La Laguna; y Santa Cruz de Tenerife.
54 (1787) Expediente a instancia de Francisco Morcillo, sargento retirado y panadero, natural de Granada (Andalucía) y vecino de Santa Cruz de Tenerife, hijo legítimo de Manuel Morcillo y de María de la Fuente, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con Agustina Rodríguez, de la misma vecindad. Santa Cruz de Tenerife (Tenerife) [Expediente formado por 9 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1869, doc. 24)
55 (1788) Expediente a instancia de José Nicolás Hernández de Flores, condestable del Castillo de Paso Alto de la Marina de Santa Cruz de Tenerife, natural y vecino de Santa Cruz de Tenerife, hijo legítimo de Domingo Hernández de Campo y de Ana de Flores; y María Ángela Margarita Barallat, natural de Lérida (Gósol) (Cataluña) y vecina de Santa Cruz de Tenerife, hija legítima de José Barallat y de María Barallat y Ponsa (sic), solicitando se les reciba información de soltería para contraer matrimonio. Adjunta solicitud de dispensa de proclamas. Santa Cruz de Tenerife (Tenerife) [Expediente formado por portadilla y 14 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1870, doc. 13)
56 (1634) Expediente a instancia de Manuel Fernández Merodio, servidor del Rey en comisiones, natural de Málaga (Antequera) (Andalucía) y vecino de Madrid (Madrid), hijo de Miguel Fernández Merodio y Catalina de Godos y Navarrete, solicitando se le reciba información de soltería. San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) [Expediente formado por 24 folios cosidos sin numerar] (Documentación muy deteriorada) (AHDSCLL, FHD, lg. 1835, doc. 24)
57 (1728) Expediente a instancia de Pablo Nicolás Pestana Montiel y Gallegos, regidor perpetuo de la isla de Tenerife, vecino de Icod de los Vinos, hijo de Pablo Antonio Pestana y Montiel y Ana María Gallegos Rojas y Castillo, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con Nicolasa Antonia del Río Fonte y Ancheta, vecina de Santa Cristóbal de La Laguna, hija de José del Río Loreto y Castillo y Francisca Fonte Hoyo y Ancheta. Icod de los Vinos (Tenerife) [Expediente formado por 9 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1840, doc. 33)
58 (1742) Expediente a instancia de Vicente Díez de Rivera, auditor de guerra y teniente general de la provincia de Yucatán (México), natural y vecino de Granada (Andalucía), residente en Santa Cruz de Tenerife, hijo de José Díez de Rivera y Magdalena de Torres Ponce de León, señores de la villa de San Jorge, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con Isabel Commyns, hija de Jorge Commyns e María Josefa Francis, vecina de Santa Cruz de Tenerife. [Santa Cruz de Tenerife (Tenerife)] [Expediente formado por 9 folios cosidos y 3 sueltos, todos sin numerar) (AHDSCLL, FHD, lg. 1846, doc. 29)
59 (1791) Expediente a instancia de Tomás Agustín Juan Nepomuceno de Armas, diputado de abastos del Realejo Bajo, natural y vecino de Los Realejos (Realejo Bajo), hijo legítimo de Antonio José de Armas y de Josefa María Fernández; y Gregoria María Dominga Rodríguez, natural y vecina del Puerto de la Cruz, hija legítima de Manuel Rodríguez y de Isabel de la Cruz Correa, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio. Adjunta solicitud de dispensa de proclamas. [Las Palmas de Gran] Canaria (Gran Canaria) [Expediente formado por 8 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1871, doc. 13)
60 (1668) Expediente a instancia de Antonio Lasaga y Egaña, maestro de escuela, natural de Vizcaya (Bilbao) (País Vasco), hijo de Martín Lasaga y Catalina de Egaña, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con María [Hernández], natural de La Laguna. San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) [Expediente formado por 9 folios cosidos sin numerar] (Documentación muy deteriorada) (AHDSCLL, FHD, lg. 1835, doc. 36)
61 (1708) Expediente a instancia de Anselmo Dumengue, canciller del consulado de Francia en Canarias, natural de Avigñón (Francia) [y vecino de La Laguna], hijo de Anselmo Dumengue y María Tomás, solicitando se le reciba información de soltería. [San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)] [Expediente formado por 6 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1838, doc. 28)
62 (1774) Expediente a instancia de Juan José Waugh, doctor en medicina, natural de Escocia (West Lothian, West Calder) (Reino Unido) y vecino de La Orotava, hijo legítimo de Francisco Waugh y de Juana White, solicitando se le reciba información de soltería. La Orotava (Tenerife) [Expediente formado por 32 folios cosidos y numerados] (AHDSCLL, FHD, lg. 1866, doc. 6)
63 (1777). Expediente a instancia de José Francisco Raymond, boticario, natural y vecino de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria), hijo legítimo de José Raymond de Medina y de María González de Sosa, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con Ana Teresa de Jesús Hernández, de la misma vecindad. [Las Palmas de Gran] Canaria (Gran Canaria) [Expediente formado por 4 folios cosidos numerados] (AHDSCLL, FHD, lg. 1866, doc. 40)
64 (1787) Expediente a instancia de Alonso de Nava Grimón, Marqués de Villanueva del Prado, natural de San Cristóbal de La Laguna y residente en la Península, hijo legítimo de Tomás de Nava Grimón y de Elena Bautista de Lugo, solicitando se le reciba información de soltería. [Las Palmas de Gran] Canaria (Gran Canaria) [Expediente formado por 13 folios cosidos y 2 sueltos, todos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1869, doc. 19)
65 (1794) Expediente a instancia de José Antonio Jerónimo Nicolás Juan Nepomuceno de Molina y Alzola Llerena y Ponte, marqués de Villafuerte, natural y vecino de Garachico, hijo legítimo del Coronel de Infantería José de Molina y Briones y de Luisa María de Alzola y Bethancourt, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con Catalina Josefa Fierro y Sotomayor, natural y vecina de Santa Cruz de La Palma (La Palma), hija legítima del sargento mayor Santiago Fierro y Torres y de María Josefa de Sotomayor y Massieu. Garachico (Tenerife) [Expediente formado por 9 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1872, doc. 21)
66 (1740) Expediente a instancia de María Magdalena de Guzmán, asistente en la casa del marqués de Torrehermosa, natural de Hamburgo (Países Bajos) y vecina de Santa Cruz de Tenerife, hija de Jorge Guzmán y Magdalena Damans, solicitando se le reciba información de soltería. [Santa Cruz de Tenerife (Tenerife)] [Expediente formado por 6 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1845, doc. 33)
67 (1765) Expediente a instancia de Juan Antonio de Romay, natural de Pontevedra (Galicia) y vecino del Puerto de la Cruz, hijo legítimo de Antonio de Romay y de María Ignacia Martínez, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con Bárbara Hernández, doncella de la Condesa de La Gomera. La Orotava (Tenerife) [Expediente formado por 10 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1864, doc. 6)
68 (1767) Expediente a instancia de Clemente González, criado de cocina, natural de Oviedo (Ponga, San Juan) (Asturias) y residente en Santa Cruz de Tenerife, hijo legítimo de Juan González y de María Díaz, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con María del Jesús Melián y [Hernández], [natural y vecina de Santa Cruz de Tenerife, hija legítima de Diego Melián Hernández y de Manuela Manrique]. Santa Cruz de Tenerife (Tenerife) [Expediente formado por 9 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1864, doc. 10)
69 (1775) Expediente a instancia de Miguel de la Vega, sirviente, natural de Bimenes (La Rubiera) (Asturias) y residente en Santa Cruz de Tenerife, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con Antonia Lázaro, sirvienta, natural de Almería (Huécija) (Andalucía) y residente en Santa Cruz de Tenerife, [hija legítima de Antonio Lázaro y de Antonia Lázaro]. Santa Cruz de Tenerife (Tenerife) [Expediente formado por 7 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1866, doc. 24)
70 (1776) Expediente a instancia de Antonia Lázaro, sirvienta, natural de Almería (Huécija) (Andalucía) y residente en Santa Cruz de Tenerife, hija legítima de Antonio Lázaro y de Antonia Lázaro, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con Miguel de la Vega, sirviente, natural de Bimenes (La Rubiera) (Asturias) y de la misma residencia. Santa Cruz de Tenerife [Expediente formado por portadilla y 7 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1866, doc. 31)
71 (1695) Expediente a instancia de Antonia del Rosario, natural de Garachico y residente en La Vega [de San Mateo] (Gran Canaria), solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con Antonio Casares, de color negro, esclavo de Andrés Casares. [Las Palmas de Gran] Canaria (Gran Canaria) [Expediente formado por 4 folios cosidos sin numerar] (Documentación muy deteriorada) (AHDSCLL, FHD, lg. 1837, doc. 23)
72 (1719) Expediente a instancia de Josefa Antonia, natural y vecina de Garachico, hija de Pascual Antonio e Inés Garrolle, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con Sebastián García, natural de La Gomera, hijo de Bernabé García y María [Marcela], quien es esclavo de Cristóbal de Franquis, vecino de La Orotava. Santa Cruz de Tenerife [Expediente formado por 7 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1839, doc. 19)
73 (1727) Expediente a instancia de Diego Bautista Sturdy, natural de La Laguna y residente en Londres (Reino Unido) solicitando ser amonestado en las parroquias de San Cristóbal de La Laguna y La Orotava; y se le reciba información de soltería para contraer matrimonio. [Santa Cruz de Tenerife (Tenerife)] [Expediente formado por 4 pliegos (7 folios) sueltos sin numerar] (Documentación muy deteriorada) (AHDSCLL, FHD, lg. 1840, doc. 25)
74 (1791) Expediente a instancia de Luis Antonio Angran de Fonspertuis, cónsul de Francia en las Islas, natural de Normandía (Alenzón) (Francia) y vecino de París (Francia), residente en Santa Cruz de Tenerife, hijo legítimo de Luis Angran de Fonspertuis y de Juana María de Beaupre, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con Isabel de Carta y Eduardo, natural y vecina de Santa Cruz de Tenerife, hija legítima de José Carta y de María Nicolasa Eduardo. Santa Cruz de Tenerife (Tenerife) [Expediente formado por 11 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1871, doc. 22)
75 (1787) Expediente a instancia de José Antonio Agustín de la Concepción [nombre católico] o Andrés Luis [nombre protestante], natural de Neuchâtel (Suiza) y vecino de Granadilla de Abona, hijo legítimo de Juan Francisco Borel y de Ana Magdalena Droc, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con Josefa Antonia Mena, natural y vecina de Granadilla de Abona, hija de Juan Antonio Ascencio y de Josefa Antonia Mena. Granadilla de Abona (Tenerife) [Expediente formado por 5 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1869, doc. 27)
76 AHDSCLL, Fondo parroquial de San Antonio de Padua en Granadilla de Abona (en adelante FPSAPGA), libro 5 de bautismos, ff. 34-34v.
77 Condicionalmente por no estar bautizado.
78 AHDSCLL, FPSAPGA, libro 4 de matrimonios, f. 112.
79 (1794) Expediente a instancia de Nicolás Currás, natural y vecino de La Orotava, hijo legítimo de Domingo de Currás y de Hipólita Afonso Márquez de Chávez; y María de Gracia Castillo, de la misma naturaleza y vecindad, hija legítima del Teniente Capitán Antonio del Castillo y de Catalina Yanes Sansón, solicitando se les reciba información de soltería para contraer matrimonio. La Orotava (Tenerife) [Expediente formado por 4 folios cosidos sin numerar] (AHDSCLL, FHD, lg. 1872, doc. 34)
80 (1726) Expediente a instancia de Blas de Campos, natural de Sevilla (Escacena [del Campo]) (Sevilla), hijo de Diego de Campos y Margarita de las Nieves, solicitando se le reciba información de soltería para contraer matrimonio con Josefa María del Campo Cruz beque, natural y vecina de Santa Cruz de Tenerife. [San Cristóbal de Tenerife (Tenerife)] [Expediente formado por 8 folios cosidos y numerados] (AHDSCLL, FHD, lg. 1840, doc. 6)
81 Este trabajo fue realizado como labor previa a la conferencia impartida en la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife (San Cristóbal de La Laguna) el 6 de marzo de 2015, bajo el título “Los expedientes de solterías y viudedades como fuente para la genealogía (Tenerife, 1600-1800)”.
82 Quiero dar las gracias a los alumnos de la Universidad de La Laguna que han trabajado en la primera y segunda fase de este proyecto. Por el grado de historia: Manuel Capote (2011); Montserrat Hernández Pérez (2012); y Jennifer Lorenzo Mora (2013); y por el grado de historia del arte, Ricardo Marante Ortega (2013)
83 Formada a fecha de enero de 2015 por 75.135 documentos procesados a nivel de inventario analítico.


1 Licenciado en Geografía e Historia, sección Historia del Arte (1994); “Especialista Universitario en Archivística” por la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia) en colaboración con la Fundación Carlos de Amberes de Madrid (2003-2004). Trabaja en el Archivo Histórico Municipal de San Cristóbal de La Laguna (1996-1997). Encargado de la catalogación del archivo histórico y administrativo del convento de Santo Domingo de Guzmán en Candelaria y de la Fundación Virgen de Candelaria sita en el mismo (1999-2006). A partir de 2004 es técnico del Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) y desde 2005 presta servicios como genealogista y documentalista para particulares e instituciones. Es miembro fundador de SEHEGECA (2012).

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